DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY
SOBRE ADSCRIPCIÓN DE INSTITUTOS AUTÓNOMOS, EMPRESAS DEL ESTADO, FUNDACIONES,
ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES DEL ESTADO, A LOS ÓRGANOS DE
Artículo
1º: El presente Decreto-Ley tiene por objeto adecuar la adscripción de los
Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y
Sociedades Civiles del Estado a los órganos de
Artículo
2º: Quedan bajo la adscripción Ministerio del Interior y Justicia los
siguientes organismos:
1. Fondo
Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP).
2. Instituto
Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario.
3. Instituto
de Previsión Social del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
Artículo
3º : Quedan bajo la adscripción el Ministerio de
Finanzas los siguientes organismos:
1. Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
2. Comisión
Nacional de Valores.
3. Fondo
de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).
4. Banco
Nacional de Ahorro y Préstamo.
5. Banco
Industrial de Venezuela C.A.
6. Sociedad
Nacional de Garantías Recíprocas para
7. Banco
de Comercio Exterior C.A.
8. Fondo
de Crédito Industrial (FONCREI)
9. Fondo
de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA).
Artículo
4º : Quedan bajo la adscripción del Ministerio de
1. Instituto
de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA).
2. Fundación
de Geografía y Cartografía Militar.
3. Instituto
de Oficiales de las Fuerzas Armadas en Situación de Disponibilidad y Retiro.
4. Oficina
Coordinadora de
5. Fondo
Autónomo de Inversiones y Previsión Socioeconómica para empleados de las
Fuerzas Armadas (FONDOEFA).
6. C.A.
Venezolana de Industrias Militares (CAVIM).
7. Instituto
Autónomo Círculo de las Fuerzas Armadas.
8. Fundación
Proyecto País.
9. Fundación
de Cardiología Infantil (FUNDACARDIN).
10. Venezolana
de Motores Aeronáuticos e Industriales, C.A. (VENEMAICA).
Artículo
5º: Quedan bajo la adscripción del Ministerio de
1. Fondo
Nacional del Café (FONCAFE).
2. Fondo
Nacional del Cacao (FONCACAO).
3. Instituto
de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP).
4. Corporación
de Desarrollo de
5. Instituto
para
6. Instituto
Agrario Nacional (IAN).
7. Fundación
para
8. Corporación
de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO).
9. Instituto
Nacional de Hipódromos.
10. Fundación
EXPO 2000 HANNOVER.
11. Fondo
Venezolano de Reconversión Industrial y Tecnológica (FONDOIN).
12. Corporación
de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A.
Artículo
6º: Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes los siguientes organismos:
1. Fundación
Casa del Artista.
2. Centro
Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC).
3. Consejo
Nacional de
4. Fundación
Biblioteca Ayacucho.
5. Fundación
Quinto Centenario.
6. Centro
Nacional del Libro.
7. Fundación
para Programas Escolares (FUNDAESCOLAR).
8. Fundación
de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE).
9. Instituto
Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.
10. Fundación
de Asistencia Médica Hospitalaria para Estudiantes de Educación Superior
(FAMES).
11. Instituto
de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación
(IPASME).
12. Fundación
para el Desarrollo de
13. Asociación
de Televisión Educativa Venezolana (ATEVE).
14. Fundación
Casa de Bello.
15. Instituto
de Cooperación Educativa (INCE).
16. Fundación
Gran Mariscal de Ayacucho.
17. Instituto
Nacional de Deportes.
18. Fundación
para el Uso y Mantenimiento de
19. Fundación
Juventud y Cambio.
20. Fundación
Centro Nacional para el Mejoramiento de
Artículo
7º: Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Salud y Desarrollo Social
los siguientes organismos:
1. Instituto
Nacional de Nutrición (INN).
2. Instituto
Nacional de Higiene "Rafáel Rangel".
3. Instituto
Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER).
4. Hospital
Universitario de Caracas.
5. Centro
de Estudios Biológicos sobre Crecimiento y Desarrollo de
6. Consejo
Nacional para
7. Fundación
para el Mantenimiento de Infraestructura Médico-Asistencial para
8. Sociedad
Civil para el Control de Enfermedades Endémicas y Atención Sanitaria al
Indígena del Estado Bolívar.
9. Fundación
José Félix Rivas.
10. Fundación
Fondo de Fortalecimiento Social.
11. Fundación
Fondo de Inversión Social (FONVIS).
12. Fundación
para
13. Fondo de
Cooperación y Financiamiento de Empresas Asociativas (FONCOFIN).
14. Instituto
Nacional del Menor.
15. Fundación
del Estado para el Sistema Nacional de las Orquetas
Juveniles e Infantiles de Venezuela, (FESNOJIV).
16. Fundación Cardiológia Dr. Jóvito Villalba.
Artículo
8º: Quedan bajo la adscripción y tutela del Ministerio del Trabajo los
siguientes organismos:
1. Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
2. Instituto
de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET).
Artículo
9: Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Infraestructura los
siguientes organismos:
1. Instituto
Postal Telegráfico (IPOSTEL).
2. Instituto
Autónomo Ferrocarriles del Estado (FERROCAR).
3. Compañía
Anónima Metro de Caracas (CAMETRO).
4. Fundación
Laboratorio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL).
5. Instituto
Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
6. Instituto
Nacional de Canalizaciones (INC).
7. Fondo
Nacional de Transporte Urbano (FONTUR)
8. Instituto
Nacional de
9. Fundación
para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS).
10. Desarrollos
Urbanos de
11. Fondo
Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR).
12. Consejo
Nacional de
13. Fundación
para el Desarrollo de
14. Centro
Simón Bolívar.
Artículo
10: Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Energía y Minas los
siguientes organismos:
1. Petróleos
de Venezuela S. A. (PDVSA).
2. Fundación
para el Desarrollo del Servicio Eléctrico (FUNDELEC).
3. Fundación
Oro Negro.
4. Fundación
Guardería Infantil del Ministerio de Energía y Minas.
5. Instituto
Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN).
Artículo
11: Quedan bajo la adscripción del Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales los siguientes organismos:
1. Instituto
para el Control y
2. Instituto
Nacional de Parques (INPARQUES).
3. Fundación
de Educación Ambiental.
4. Fundación
Instituto Forestal Latinoamericano.
5. Fundación
Nacional de Parques Zoológicos y Acuarios.
6. C.A.
Hidrológica de Venezuela.
7. C.A.Hidrológica Páez.
8. C.A.Hidrológica del Centro.
9. C.A.Hidrológica del Caribe.
10. Compañía
Nacional de Reforestación.
11. Empresa
Regional Desarrollos Hidráulicos Cojedes.
12. Sistema
Hidráulico Yacambú-Quibor C.A.
13. Fundación
Fondo de Investigación Forestal.
14. Fundación
Laboratorio Nacional de Productos Forestales.
15. Centro
Interamericano de Desarrollo e Investigación Ambiental y Territorial (CIDIAT).
16. Fundación
para
Artículo
12: Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Planificación y Desarrollo
los siguientes Organismos:
(1)
Esta Corporación fue suprimida por el Decreto N°
405 de fecha 21/10/1999 publicado en
(2)
Esta Corporación fue suprimida por el Decreto N° 40
de fecha 21/10/1999 publicado en
Artículo
13: Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Ciencia y Tecnología los
siguientes Organismos:
1. Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas (CONICIT).
2. Fondo
Nacional de Investigaciones Agropecuarias (FONAIAP).
3. Fundación
Instituto de Estudios Avanzados (IDEA).
4. Fundación
Instituto de Ingeniería para el Desarrollo Tecnológico.
5. Centro
de Investigaciones del Estado para
6. Instituto
Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC)
7. Fundación
Venezuela de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS).
Artículo
14:
Artículo
15: Como consecuencia de la adscripción prevista en este Decreto-Ley, los
órganos de
1. Control
de tutela, en el caso de los Institutos Autónomos, el cual se ejercerá de
acuerdo con los términos establecidos en las respectivas leyes de creación de
los mismos.
2. Control
accionarial, cuando se trate de Empresas del Estado, el cual se verificá ejerciendo la representación de
3. Control
estatutario, en los casos de Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del
Estado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley No. 677 de Fecha 21 de
junio de 1985, así como en el Decreto que autorizó su constitución y lo
regulado en sus estatutos sociales.
Artículo
16: Los Institutos Autónomos previstos en el presente Decreto-Ley,
continuarán ejerciendo el control correspondiente sobre los entes
descentralizados funcionalmente que le estén adscritos o que le pertenezcan.
Artículo
17: Los recursos jerárquicos que de conformidad con el artículo 96 de
Artículo
18: Los institutos autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones,
Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado que no hayan sido expresamente
previstos en este Decreto-Ley, continuarán adscritos a los organismos que se
hayan determinado en los respectivos actos jurídicos de creación o
constitución.
Artículo
19: El Ministerio de Finanzas queda encargado de tomar las medidas
necesarias de conformidad con la ley, a los fines de garantizar que tantos los
aportes como las partidas presupuestarias correspondientes a los entes que
hayan sido readscritos, sean reorientadas en atención
a los nuevos órganos de adscripción, si fuera el caso.
Artículo
20: Se instruye al Procurador General de
Artículo
21: Se deroga el Reglamento de adscripción de Institutos Autónomos y
Coordinación de Fundaciones, publicado en