LEY
DE AMNISTÍA POLÍTICA GENERAL
Artículo
1.- se concede amnistía política general y plena a favor de todas aquellas
personas que, enfrentadas al orden general establecido, hayan sido procesadas,
condenadas o perseguidas por cometer, con motivaciones políticas, delitos
políticos, o conexos con delitos políticos, hasta el treinta y uno de diciembre
de mil novecientos noventa y dos.
En
consecuencia, quedan amparadas por la presente Ley, todas aquellas personas que
hubieren sido procesadas o no, en proceso o condenadas por cometer, con
motivaciones políticas, delitos políticos o conexos con delitos políticos
previstos o conexos con delitos políticos previstos en la legislación penal
ordinaria o penal militar. Los efectos de la presente amnistía se extienden a
todos los autores y participantes de tales delitos.
Artículo
2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se extinguen de pleno
derecho las acciones penales, así como los procesos administrativos,
judiciales, militares y policiales instruidos por cualesquiera de los órganos
del Estado, tribunales penales ordinarios o penales militares, que se
correspondan exclusivamente con los delitos a que se refiere el artículo
anterior.
Así
mismo, se condenan igualmente las penas y sanciones de sus autores y
participantes en general.
Artículo
3.- Los organismos administrativos, judiciales, militares o policiales en
los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas amparadas por la
presente Ley, deberán, previa notificación y autorización del Fiscal general de
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución, las
personas amparadas por la presente Ley, podrán, directamente o a través de
Artículo
4.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, las
autoridades 29 de
Artículo
5.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores,
las autoridades de investigación administrativas, militares y policiales en
general suspenderán y/o darán por finalizadas las averiguaciones y procedimientos
relativos a los hechos a que se refiere la presente Ley, así mismo las
autoridades judiciales con competencia penal ordinaria y penal especial militar
solicitarán y/o declaran sus casos el sobreseimiento de todas las causas en
curso y la revisión de oficio , de las sentencias firmes para la anulación de
éstas mediante sentencias de reemplazo en las causas que versen sobre los
hechos en los cuales la presente Ley concede