DECRETO CON FUERZA DE LEY DE
CREACIÓN DEL FONDO ÚNICO SOCIAL
TITULO I
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer la
naturaleza y el régimen jurídico, así como la organización y funcionamiento del
Fondo Único Social.
Artículo 2°. Se crea el Fondo Único Social como un instituto autónomo
con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de
Artículo 3°. El Fondo Único Social gozará de los mismos privilegios y
prerrogativas que el ordenamiento jurídico consagra a favor de
Artículo 4°. Las operaciones que realice el Fondo Único Social
estarán exentas del pago de todo tributo, nacional, estadal o municipal.
Artículo 5°. El Fondo Único Social tendrá su sede en la ciudad de
Caracas, y podrá establecer en todo el territorio nacional las dependencias que
fueren necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6°. El Fondo Único Social está al servicio de los ciudadanos
y ciudadanas, cuyos derechos e intereses ha de respetar y garantizar en todo
momento.
Capítulo II
Del objeto del Fondo Único Social
Artículo 7°. Corresponde al Fondo Único Social concentrar y coordinar
eficientemente los procesos de captación, administración e inversión de
recursos con la finalidad de optimizar el desarrollo y ejecución de las
políticas, planes y programas destinados a favorecer y fortalecer con una
respuesta oportuna y eficaz el desarrollo social, la salud integral y la
educación. Así mismo, compete al referido Fondo impulsar la economía popular,
promover la creación y el desarrollo de microempresas y cooperativas como
formas de participación popular, en la actividad económica y en la capacitación
laboral de jóvenes y adultos.
Capítulo III
Del Patrimonio del Fondo
Artículo 8°. El patrimonio del Fondo Único Social está constituido
por:
1. Los recursos que le sean transferidos del patrimonio del Servicio
Autónomo Fondo Único Social.
2. Los aportes presupuestarios que le asigne anualmente el Ejecutivo
Nacional.
3. La asignación de recursos proveniente del Fondo de Inversión para
4. Las donaciones, legados, aportes o cualquier otra contribución que le puedan
realizar legalmente personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
incluyendo Estados y organismos internacionales.
5. Los beneficios que obtenga como producto de sus actividades, gestiones y
operaciones económicas.
6. Los demás recursos o bienes que adquiera por cualquier otro título.
TITULO II
Capítulo I
De las operaciones y del funcionamiento del Fondo Único Social
Artículo 9°. El Fondo Único Social realizará las siguientes
operaciones:
1. Colocar sus recursos en fideicomisos en cualquier institución financiera.
Dichos recursos estarán representados en inversiones que garanticen la mayor
seguridad, rentabilidad y liquidez, y serán utilizados para financiar
únicamente los programas sociales que sean aprobados por el Presidente o
Presidenta de
2. Realizar operaciones de compraventa de bienes muebles o inmuebles que
fueren necesarias para cumplir con el objeto del Fondo.
3. Participar en proyectos y programas con colaboración de organismos
internacionales, cónsonos con el objeto del Fondo.
4. Financiar la preinversión y ejecución de proyectos, a corto, mediano o
largo plazo, destinados a la realización de actividades sociales, cónsonas con
el objeto del Fondo.
5. Participar sólo o conjuntamente con otras personas o instituciones en el
capital de microempresas o cooperativas en formación, en los términos y
condiciones que establezca el Directorio Ejecutivo.
6. Otorgar créditos con sus recursos o aportes orientados a la ejecución de
programas y proyectos de desarrollo social, en los términos y condiciones que
establezca el Directorio Ejecutivo.
7. Proporcionar asistencia y asesoría técnica y financiera que contribuya a
mejorar el acceso y las condiciones de crédito para el desarrollo de
microempresas y cooperativas.
8. Colocar los recursos disponibles o no invertidos en depósitos en
instituciones financieras de primera clase en el país o en el exterior.
9. Actuar como ente de ejecución del Fondo de Desarrollo Microfinanciero, en
los términos previstos en el Decreto con Fuerza de Ley de Creación, Estímulo,
Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero y su Reglamento.
10. Otorgar los recursos que sean necesarios para cumplir con el objeto que
se le asigna en el presente Decreto Ley, a través de fideicomisos o mediante
contratos de provisión de fondos, debidamente suscritos con el Fondo de
Desarrollo Microfinanciero.
11. Cualquier otra operación lícita cónsona con sus objetivos.
Artículo 10. El Fondo Único Social no podrá otorgar garantías, emitir
títulos ni realizar cualquier operación que implique endeudamiento, sin la
autorización del Presidente o Presidenta de
Artículo 11. La información financiera y el informe anual de los
resultados de la gestión del Fondo Único Social, una vez aprobados por el
Ministro de
Artículo 12. Cualquier institución pública o privada podrá participar
o coadyuvar activamente en el desarrollo y ejecución de los programas sociales
financiados por el Fondo Único Social.
Artículo 13. El seguimiento y control de los desembolsos previstos
para los programas y proyectos sociales financiados por el Fondo Único Social
se realizará de conformidad con lo previsto en el Reglamento que sobre el
presente Decreto Ley, dictará el Presidente o Presidenta de
Artículo 14. Las operaciones del Fondo Único Social estarán sometidas
al control de
Artículo 15. El Fondo tendrá un Contralor Interno, que ejercerá las
labores de inspección y control interno de las actividades y operaciones del
Fondo. El Contralor Interno será designado por el Directorio Ejecutivo, de
conformidad con lo establecido en
Artículo 16. El Fondo Único Social tendrá auditores externos
independientes de reconocida solvencia moral y profesional. Estos serán
seleccionados entre aquellos inscritos en el Registro de Contadores Públicos en
ejercicio independiente que lleva
Capítulo II
De la organización interna del Fondo
Artículo 17. Son órganos del Fondo Único Social los siguientes:
1. El Directorio Ejecutivo.
2. El Presidente o Presidenta.
3. Los demás órganos que determine el Reglamento Interno.
Artículo 18. La suprema dirección del Fondo Único Social corresponde
al Directorio Ejecutivo, el cual estará integrado por los siguientes miembros:
un (1) Presidente o Presidenta y cuatro (4) miembros principales con sus
respectivos suplentes, quienes serán de libre nombramiento y remoción del
Presidente o Presidenta de
Artículo 19. El Directorio Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez
a la semana, o cuando lo disponga su Presidente o Presidenta, o lo soliciten
por lo menos tres (3) de sus miembros.
Artículo 20. El Directorio Ejecutivo se considerará válidamente
constituido con la presencia del Presidente o Presidenta y dos (2) de sus
miembros, principales o suplentes, y sus decisiones serán tomadas por mayoría
simple. En caso de empate, el Presidente o Presidenta tendrá voto dirimente. La
participación de miembros suplentes deberá ser autorizada previamente por el
miembro principal correspondiente.
Artículo 21. Los miembros del Directorio Ejecutivo deberán ser de
nacionalidad venezolana, y moralmente solventes. No podrán ser miembros del
Directorio Ejecutivo:
1. Las personas que hayan sido declaradas responsables administrativamente
por
2. Los deudores morosos de obligaciones fiscales.
Artículo 22. El Presidente o Presidenta del Directorio Ejecutivo del
Fondo Único Social tendrá las siguientes atribuciones:
1. Realizar las colocaciones de los recursos del Fondo en fideicomisos,
previa autorización del Directorio Ejecutivo.
2. Celebrar, previa autorización del Directorio Ejecutivo, los convenios o
contratos que se requieran con las instituciones regidas por
3. Celebrar contratos o realizar gastos, previa autorización del Directorio
Ejecutivo, cuya cuantía exceda de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).
4. Celebrar contratos o realizar gastos, cuya cuantía no exceda de cinco mil
unidades tributarias (5.000 U.T.).
5. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Fondo, de acuerdo a los
lineamientos que le dicte el Ejecutivo Nacional.
6. Elaborar el informe anual de los resultados de la gestión del Fondo, y
previa autorización del Directorio Ejecutivo, someterlo a la aprobación del
Ministro de
7. Elaborar la memoria y cuenta anual del Fondo, y someterla a la aprobación
del Ministro de
8. Ejercer la representación legal del Fondo.
9. Dirigir y administrar la gestión diaria del Fondo y supervisar su
funcionamiento.
10. Someter a la consideración del Presidente o Presidenta de
11. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Directorio
Ejecutivo.
12. Nombrar y remover los funcionarios y empleados, asignarles sus funciones
y obligaciones.
13. Designar apoderados, previa autorización del Directorio Ejecutivo.
14. Crear las comisiones o grupos de trabajo que estime necesarios para la
buena marcha del Fondo.
15. Resolver todo asunto que no esté atribuido a ninguna otra autoridad, e
informar al Directorio Ejecutivo de esta situación.
16. Rendir cuenta de su gestión ante el Directorio Ejecutivo.
17. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio
Ejecutivo, presidirlas y ejecutar sus decisiones.
18. Cualquier otro asunto que le atribuya el Directorio Ejecutivo, este
Decreto Ley y su Reglamento.
Artículo 23. Corresponde al Directorio Ejecutivo del Fondo Único
Social:
1. Ejercer la suprema dirección del Fondo y velar por el cumplimiento de su
objeto.
2. Aprobar el informe anual de los resultados de la gestión del Fondo.
3. Elaborar y presentar al Gabinete Social, para su aprobación, las
políticas de financiamiento y administración de recursos destinados a la
ejecución de los programas sociales.
4. Autorizar la colocación de los recursos del Fondo y la celebración de las
operaciones financieras.
5. Autorizar al Presidente o Presidenta del Directorio Ejecutivo para la
celebración de contratos o la realización de gastos cuya cuantía sea superior a
cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).
6. Autorizar al Presidente o Presidenta del Directorio Ejecutivo para
celebrar los convenios que se requieran con las instituciones regidas por
7. Designar los miembros que autoricen los egresos de los recursos del
Fondo.
8. Establecer los términos y condiciones en que el Fondo podrá participar en
el capital de microempresas o cooperativas en formación.
9. Establecer los términos y condiciones de las operaciones de crédito y
financiamiento que otorgue el Fondo con sus recursos.
10. Dictar el Reglamento Interno del Fondo.
11. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del Fondo y el
cumplimiento de su objeto.
Artículo 24. El funcionamiento interno del Fondo Único Social estará
regulado por su Reglamento Interno.
Artículo 25. Los funcionarios del Fondo Único Social son funcionarios
públicos sujetos a la ley que regule la materia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Se deroga el Decreto Nº 364 con rango y fuerza de Ley de
Reforma General del Decreto con rango y fuerza de Ley de Creación del Fondo
Único Social, de fecha 5 de octubre de 1999, publicado en
DISPOSICIONES FINALES
Primera. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Salud y
Desarrollo Social y previo cumplimiento de las normas correspondientes,
transferirá al instituto autónomo que se crea mediante el presente Decreto Ley,
los bienes y recursos asignados al Servicio Autónomo Fondo Único Social.
Segunda. Las transferencias que se realicen en cumplimiento de las
disposiciones de este Decreto Ley estarán exceptuadas de las disposiciones
previstas en
Tercera. El personal obrero y funcionarial adscrito al Servicio
Autónomo Fondo Único Social será transferido en las mismas condiciones al
instituto autónomo que se crea mediante el presente Decreto Ley, quien será el
responsable de todas las obligaciones legales y contractuales que se deriven en
relación con el personal transferido.
Cuarta. A partir de su entrada en funcionamiento, el instituto
autónomo que se crea mediante el presente Decreto Ley se subrogará en los
derechos y obligaciones contraídas por
Quinta. El presente Decreto-Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en