LEY DE EJERCICIO DE
Título I
Disposiciones generales
Capítulo I
Del Ejercicio de
Artículo 1° La profesión del Psicólogo y su ejercicio se rigen por la
presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos y por el Código de Ética
Profesional que dictare
Artículo 2° Se entiende por ejercicio de
Igualmente lo capacita para contribuir en la prevención de las dificultades
de la evolución psicológica normal del individuo; para la elaboración de
programas que favorezcan el desarrollo personal, educativo y social del hombre,
y para la solución de problemas en la conducta mediante el empleo de técnicas y
procedimientos psicológicos.
Artículo 3° El ejercicio de
Artículo 4° El ejercicio de
Parágrafo Único: Están exceptuados de las disposiciones establecidas
en el presente artículo, los profesionales graduados en el extranjero que sean
contratados por instituciones oficiales para desempeñar funciones de
consultores técnicos o especialistas, mientras dure el tiempo de su contrato.
Los profesionales extranjeros contratados para trabajar en el país deberán
recibir autorización previa del Ministerio de Educación y estar registrados en
un Colegio de Psicólogos.
Artículo 5° Para poder ejercer
a) Inscribirse en el Ministerio de Educación.
b) Estar inscritos en el Colegio de Psicólogos de la jurisdicción.
c) Ser miembro del Instituto de Previsión del Psicólogo (INPREPSI), conforme
con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento y en los reglamentos internos del
referido Instituto.
Artículo 6° Los profesionales de
Artículo 7° Al ofrecer sus servicios profesionales, el Psicólogo
deberá acatar las disposiciones que sobre anuncio público de servicio
establezca
Capítulo II
Del Ejercicio Ilegal de
Artículo 8° Ejercen ilegalmente
a) Aquellas personas que, sin cumplir los requisitos que esta Ley establece,
se atribuyan los Títulos de profesionales de
b) Los Psicólogos que ejerzan la profesión, no obstante haber sido
suspendidos.
c) Quienes actúen como cómplices o encubridores de personas naturales que
incurran en actos de ejercicio ilegal de
d) Las personas que contravinieran lo establecido en el Parágrafo único del
artículo 4 de esta Ley.
e) Las personas que sin haber llenado las prescripciones legales administren
pruebas psicológicas, comuniquen sus resultados o los interpreten a los fines
de tomar decisiones que en algún modo afecten el desenvolvimiento psicológico
de los individuos.
f) Las personas que habiendo o no llenado las prescripciones de la presente
Ley, incurran en prácticas mágicas o esotéricas, presentándolas como
psicológicas.
g) Las personas que sin estar autorizadas por las leyes respectivas,
realicen trabajos de investigación u orientación psicológica, ya sean estos
efectuados en forma individual o grupal.
Título II
De los Organismos Profesionales
Capítulo I
De los Colegios y sus Miembros
Artículo 9° Los Colegios de Psicólogos son corporaciones
profesionales con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido a los
fines previstos en la presente Ley.
Artículo 10 En el Distrito Federal, en cada uno de los Estados de
Parágrafo Único: Para que un Colegio pueda establecerse, deben estar
domiciliados o residenciados en la jurisdicción respectiva un número no menor
de diez (10) Psicólogos, los cuales deben estar solventes con el Colegio al
cual pertenecían, con
Artículo 11 Cada Colegio estará constituido por los Psicólogos de la
entidad federal respectiva, que hayan obtenido o revalidado su Título en
Venezuela y, que estuvieren inscritos en él, hallándose o no en el ejercicio de
su profesión.
Parágrafo Único: En las Entidades Federales donde no hubiere Colegio,
los Psicólogos domiciliados en ella formarán una delegación, la cual será
adscrita al Colegio de la jurisdicción más cercana.
Artículo 12 Son órganos del Colegio
Artículo 13
El reglamento fijará el número menor de miembros que puede solicitar la
convocatoria de la reunión extraordinaria.
Artículo 14 Los Acuerdos y Resoluciones de
Artículo 15 Son atribuciones de
a) Emitir Acuerdos y Resoluciones.
b) Examinar, aprobar o improbar el informe anual del Consejo Directivo.
c) Aprobar el presupuesto anual de gastos del Colegio.
d) Fijar la cuota mensual y demás contribuciones que deben pagar los
miembros.
e) Dictar el reglamento interno.
f) Elegir los miembros de
g) Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones
legales aplicables.
Artículo 16 La dirección y administración de los Colegios estará a
cargo de un Consejo Directivo constituido de acuerdo con lo que establezca su
Reglamento Interno. Estos funcionarios y sus suplentes serán elegidos por
votación directa y secreta, por el sistema de cuociente electoral, cada dos (2)
años, durante la primera quincena del mes de marzo, y tomarán posesión de sus
cargos dentro de los quince (15) días posteriores a su elección.
Parágrafo Único: Corresponde al Presidente la representación del
Colegio pudiendo delegarla parcialmente, previa autorización del Consejo
Directivo.
Artículo 17 El Consejo Directivo tendrá amplias facultades para
ejecutar actos de administración y disposición, de acuerdo con esta Ley y su
reglamento. Tendrá además las siguientes atribuciones:
a) Aceptar la inscripción de nuevos miembros, siempre que reúnan los
requisitos previstos en la presente Ley.
b) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y su reglamento, los reglamentos
de
c) Presentar un informe de su gestión anual, ante una Asamblea que se
convocará para tal efecto.
d) Designar los miembros de las comisiones permanentes de trabajo y proceder
a su remoción cuando no cumplan con sus obligaciones.
e) Designar comisiones especiales para el mejor logro del Colegio.
f) En general, tomar las decisiones que considere conveniente para la buena marcha
de la corporación y que no estén expresamente atribuidas a
Artículo 18 Las atribuciones de los miembros del Consejo Directivo
serán establecidas en el Reglamento Interno que dicten los Colegios.
Artículo 19 Corresponde a los Colegios de Psicólogos:
a) Fomentar el espíritu de solidaridad entre sus asociados y propender a la
defensa de sus miembros.
b) Rendir cuenta de su actuación a
c) Fomentar el estudio de
d) Cooperar con
e) Cumplir y hacer cumplir sus decisiones, y las de
f) Promover ante las autoridades competentes por medio de su Consejo Directivo,
todo lo que juzguen conveniente a los intereses de la profesión.
g) Asesorar a
h) Defender sus intereses comunes y procurar el mejoramiento económico de
sus miembros.
i) Las demás atribuciones que les señalen las leyes y sus reglamentos.
Artículo 20 El patrimonio de cada Colegio lo constituirán los
ingresos que se obtengan por los derechos de inscripción, las contribuciones
reglamentarias de sus miembros, las donaciones que se hicieren al Colegio, el
producto de la venta de sus publicaciones e insignias, y las que se obtuvieren
por cualquier otro medio dispuesto por el Consejo Directivo o
Artículo 21 Los Reglamentos Internos de los Colegios serán dictados
por su Asamblea de acuerdo con los principios generales sancionados por
Artículo 22
Artículo 23 Son órganos de
Sección Primera
De
Artículo 24 El órgano supremo de
Artículo 25 Son atribuciones de
a) Aprobar o improbar la memoria y cuenta que presente
b) Aprobar o improbar los trabajos y ponencias que le fueren sometidos de
conformidad con lo que establezca el Reglamento Interior y de Debates.
c) Conocer, discutir, aprobar o improbar las proposiciones formuladas por
los delegados.
d) Sancionar su Reglamento Interior y de Debates y el Reglamento Interno de
e) Dictar acuerdos, resoluciones, y demás normas de carácter obligatorio
para los órganos de
f) Conocer de las actuaciones de los Colegios, o de un Colegio en particular
si
g) Fijar la cuota por concepto de inscripción de los miembros de los
Colegios en dichos organismos.
h) Acordar las contribuciones de los Psicólogos colegiados, los Colegios, el
Instituto de Previsión del psicólogo y cualquier otro organismo que fuere
creado por la propia Federación para el mantenimiento de ésta y para la
celebración de las Asambleas Nacionales.
i) Dictar el Código de Ética Profesional.
j) Fijar la sede de la próxima Asamblea Nacional.
k) Designar
l) Cualesquiera otra que establezcan esta Ley y su Reglamento.
Sección Segunda
Del Consejo Nacional
Artículo 26 Durante los lapsos en que no esté reunida,
El Consejo Nacional sesionará cuando sea necesario, previo el cumplimiento
de los requisitos señalados en el Reglamento, y sus decisiones se tomarán por
la mayoría absoluta de sus integrantes.
Artículo 27 Son atribuciones del Consejo Nacional:
a) Velar por el cumplimiento de las Resoluciones y Acuerdos emanados de
b) Conocer en cada reunión del informe que de sus actividades deberá
presentar
c) Conocer de la actuación de los Colegios de Psicólogos.
d) Aprobar o improbar el presupuesto anual que deberá presentar
e) Conocer y decidir acerca de las materias que le sean sometidas por
f) Autorizar la adquisición, enajenación y gravámenes de los bienes
inmuebles de
g) Cualesquiera otras que le acuerden esta Ley y su Reglamento.
Artículo 28 Las decisiones del Consejo Nacional obligan a todos los
Psicólogos de
Sección Tercera
De
Artículo 29
Artículo 30 Son atribuciones de
a) Cumplir y hacer cumplir los fines de
b) Evacuar consultas sobre la interpretación de las normas de ética
profesional cuando le fuere solicitado por algún Colegio, y proponer las
reformas al Código de Ética Profesional, mediante acuerdos que serán sometidos
a consideración de
c) Convocar
d) Cualesquiera otras atribuciones que le señale esta Ley y su Reglamento,
Artículo 31 Las atribuciones de los miembros de
Capítulo III
De los Tribunales Disciplinarios
Del Procedimiento y las Sanciones
Artículo 32 Cada Colegio tendrá un Tribunal Disciplinario,
independiente del Consejo Directivo, compuesto de tres (3) miembros principales
y tres (3) suplentes. La elección del Tribunal Disciplinario se realizará en la
misma oportunidad y forma en que se elija el Consejo Directivo, y se elegirá un
Fiscal principal y su respectivo suplente para que actúe en los casos que le
pasare el Tribunal Disciplinario. Cuando ocurra falta absoluta del principal y
del suplente, la designación la hará el Tribunal Disciplinario y del Fiscal son
ad honorem y de obligatoria aceptación.
Artículo 33 El Tribunal Disciplinario de
Las faltas absolutas o temporales del Presidente, serán llenadas por el
Vicepresidente, y las de éste por los vocales en el orden de su elección.
Para ser miembro del Tribunal Disciplinario de
Cuando haya falta absoluta del Fiscal y del suplente de éste, la designación
la hará el Tribunal Disciplinario. Igualmente estos cargos son ad honorem y de
obligatoria aceptación.
Artículo 34 El procedimiento a seguir por los Tribunales
Disciplinarios de
Artículo 35 Las infracciones a la presente Ley y al Código de Ética
Profesional serán sancionadas así:
a) La falta de pago de las contribuciones legales y reglamentarias, las
ofensas y las faltas graves a los directivos de
b) En los casos de reincidencia la pena será de amonestación pública.
c) Los Psicólogos que incurran en graves infracciones a la ética, el honor,
o la disciplina profesional, serán sancionados con la suspensión de los
derechos gremiales por un lapso de uno (1) a doce (12) meses según la gravedad
de la falta.
d) Los que se nieguen a cancelar las contribuciones legales y
reglamentarias, después de haber sido amonestados conforme a las letras a) y
b), serán sancionados con la suspensión de los derechos gremiales hasta que
sean canceladas dichas contribuciones.
e) Los que incumplan los Acuerdos y Resoluciones que en defensa del
ejercicio profesional hayan sido aprobados por
Parágrafo Único: Cuando a juicio de
Artículo 36 La suspensión de los derechos gremiales o la del
ejercicio profesional, deberá hacerse constar en el Libro de Inscripción de
Títulos de Psicólogos. Cuando el Ministerio de Educación suspenda del ejercicio
profesional a un Psicólogo lo comunicará a
Cumplida la sanción el interesado solicitará del Ministerio de Educación o
del Tribunal Disciplinario respectivo, según los casos, constancia del cese de
la suspensión, y éstos lo participarán a los organismos correspondientes, a los
fines de la restitución del sancionado en sus derechos.
Artículo 37 La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no
obsta para el ejercicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.
Título III
De
Artículo 38 El Instituto de Previsión del Psicólogo (INPREPSI) es una
corporación con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto
procurar el bienestar social y económico de los profesionales de
Su domicilio es la ciudad de Caracas, pero podrá establecer oficinas y
delegaciones en cualquier ciudad de Venezuela.
Artículo 39 Todo lo relativo al Instituto de Previsión del Psicólogo
se regirá por la presente Ley y su Reglamentos y por los Reglamentos Internos
que dicten los organismos competentes.
Artículo 40 Son miembros del Instituto de Previsión del Psicólogo los
Psicólogos inscritos en un Colegio de
Parágrafo Único: Podrán también ser admitidos como miembros del
Instituto de Previsión del Psicólogo, previo cumplimiento de los requisitos que
le sean señalados en los reglamentos respectivos, y a juicio de
Artículo 41 En los reglamentos respectivos se indicarán los derechos
y deberes de los miembros del Instituto.
Artículo 42 Los órganos del Instituto de Previsión del Psicólogo son
los siguientes:
a)
b)
c) Las Comisiones y Delegaciones.
Artículo 43 La dirección y administración del Instituto corresponde a
Los Reglamentos Internos del Instituto determinarán las atribuciones de cada
uno de sus órganos, la de los miembros de
Artículo 44 El patrimonio del Instituto estará constituido por:
a) Los aportes que hagan instituciones públicas y privadas.
b) Las cuotas de ingresos de los miembros.
c) La cuota mensual de sostenimiento.
d) Las cuotas especiales y los ingresos que pagaren aquellos miembros que
soliciten y le sean acordados beneficios adicionales o prestaciones, conforme
con lo dispuesto en el Reglamento respectivo.
Artículo 45 Son atribuciones de
a) Aprobar o improbar la memoria y cuenta de
b) Dictar el Reglamento Interno del Instituto y de sus órganos.
c) Elegir los miembros de
d) Elegir el Comisario y su respectivo suplente.
e) Fijar la sede de la próxima Asamblea General.
f) Cualesquiera otras que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en
el parágrafo único del artículo 40 de la presente Ley.
Artículo 46
Título IV
Disposiciones Transitorias
Artículo 47 Se mantendrá la actual composición de
Artículo 48 Mientras el Ejecutivo Nacional dicta el Reglamento de
esta Ley,
Artículo 49 Los profesionales con Título de Psicólogo obtenido en el
extranjero, tienen un plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha
de promulgación de la presente Ley, para que presenten los documentos que
acrediten los trámites de la reválida; y que tendrán un plazo de dos (2) años
para obtener dicha reválida, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 4°
y 5° de la presente Ley. Este plazo podrá ser prorrogado a juicio de
Artículo 50 Las personas que hayan obtenido Título de Psicólogo en
una Universidad extranjera y que hayan prestado servicios de probado mérito en
el campo docente, profesional o de investigación en materia de Psicología por
más de ocho (8) años, tendrán un plazo no mayor de ciento veinte (120) días a
partir de la promulgación de esta Ley, para que presenten la documentación que
acredite su formación universitaria ante
Título V
Disposición Final
Artículo 51 Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y
quedarán derogadas cualesquiera otras disposiciones legales que colindan con
ella.